EL VOTO OBLIGATORIO, ¿PUEDE Y DEBE SER IMPLEMENTADO EN DOMINICANA?


Publicado en el Nuevo Diario de fecha 24-3-2015.

El presidente estadounidense Barack Obama ha puesto el dedo sobre la llaga, en un punto que a todos nos debe mover a reflexión, “El Voto Obligatorio”.

La apreciación más cercana de voto obligatorio es; práctica que requiere que las personas voten en elecciones o se presenten en una junta electoral para justificar su ausencia de un proceso electoral. Si un elector cualificado no se presenta en una junta electoral, dependiendo del país, puede ser castigado con multas o servicios comunitarios.

Obama, abrió esta semana el debate sobre si es momento de que EEUU considere establecer el voto obligatorio, siguiendo el ejemplo de naciones como Australia, al afirmar que podría ser algo "transformador" y reducir la influencia del dinero en la política, lo que cambiaría completamente el mapa político en ese país.

La reflexión de Obama ha levantado un avispero incontenible con pareceres tan dispersos como el del profesor Ilya Somin de la Universidad George Mason, quien entiende que el voto obligatorio es una "violación injusta de la libertad individual" y Frank Askin, de la Escuela de Leyes Rutgers, quien no cree que pueda hacerse en ese país, porque la Primera Enmienda (de la Constitución) no lo permitiría.
Buscando en la red, he descubierto países que personalmente, y lo admito, no sabía que ejercen el voto obligatorio.

Wikipedia, presenta un listado interesante, en el cual aparecemos nosotros, la República Dominicana. Estos son:
Argentina (Aunque es facultativo para adolescentes de 16 y 17 años, y mayores de 70).
Australia.
Bélgica.
Bolivia.
Brasil (Facultativo para adolescentes de 16 y 17 años, mayores de 70 y analfabetos).
Costa Rica.
Ecuador (Facultativo para adolescentes de 16 y 17 años, mayores de 65 años, presos sin sentencia, policías y militares).
Egipto.
Grecia.
Honduras.
Líbano (Solo obligatorio para los hombres)
Luxembourgo.
Nauru.
Panamá.
Paraguay (Por encima de 75 años, es facultativo).
Perú (por encima de 70 años, es facultativo).
República Democrática del Congo.
República Dominicana.
Suiza.
Singapur.
Tailandia.
Uruguay (La inscripción es obligatoria).

En el caso de la República Dominicana, el numeral 2 del artículo 75 de la Constitución dispone como uno de los deberes fundamentales de las personas el “votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”.

No existe en nuestra Constitución nada que penalice a quienes decidan, sin razones, incumplir con este deber que al mismo tiempo es un derecho.

Nuestra misma Ley Electoral 275-97, sostiene penalizaciones por incumplimientos y violaciones a sus disposiciones, pero sin fijación de penas pecuniarias, como ocurre en otros países, con aquellos que incumplen con el deber de votar.

No sé por dónde anda exactamente la mentalidad nuestra sobre dos situaciones relacionados con el proceso electoral, que definitivamente, dan al traste con la aspiración de contar con un instrumento legítimo de medición de las reales simpatías de la población con tales o cuales candidatos:

1. La necesidad de resolver la marcada abstención en las urnas, que crece en cada elección. (En 2012, casi dos millones de dominicanos se abstuvieron, es decir, tres de cada 10, dejaron que los restantes siete eligieran por ellos).

2. La influencia de Don Dinero, personaje que inflado de poder y control, decide quienes serán o no, los “elegidos por el pueblo”, ya que hace realidad la compra de cédulas, instrumento esencial para votar, y facilita el transporte de personas y regalitos extras, para acudir en masa el día de las elecciones, convirtiendo el proceso electoral dominicano, en uno de los más caros del área.

El Voto Obligatorio, las resolvería las dos.

Le dejo este pensamiento a quienes saben al dedillo de política.

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Primera forma

Primera forma
Se realiza por medio de la palabra oral o escrita. Transmite ideas, pensamientos, sentimientos o informaciones.

Segunda forma

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Se produce con nuestros gestos, ademanes y modales. No utiliza palabras.

Tercera forma de comunicar

Tercera forma de comunicar
Se enfoca en cómo se dice el mensaje más que en el contenido. Abarca el tono, volumen, ritmo, entonación, pausas y velocidad al hablar.

Cuarta forma de comunicar

Cuarta forma de comunicar
Estudia los elementos no verbales de la voz (tono, volumen, ritmo, pausas y silencios) que matizan o complementan el significado del lenguaje oral.

Las formas diversas de exponer la palabra hablada constituyen los:

Las formas diversas de exponer la palabra hablada constituyen los:
Entre los géneros destacados encontramos: el discurso, el debate, la conferencia, el panel, el informe oral, la entrevista, el seminario, el sermón, el panegírico, la arenga.

El Discurso es la comunicación (oral o escrita) diseñada para informar, persuadir o entretener. Se basa en la claridad y un propósito definido, aplicándose en ámbitos políticos, académicos, sociales o religiosos.

Impactan las épocas, transforman las circunstancias:

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El discurso es el género principal de la comunicación oral. Destaca por su duración, contexto y tema, teniendo como objetivo principal influir en las decisiones de un auditorio a través de la oratoria histórica.

Promueve la libre discusión de ideas:

Promueve la libre discusión de ideas:
Es una técnica de comunicación oral planificada que consiste en la confrontación organizada de ideas u opiniones diferentes sobre un tema determinado

Ofrece la oportunidad de ser un expositor magistral:

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Una conferencia es una exposición oral formal, presencial o virtual, impartida por especialistas para difundir conocimientos, intercambiar ideas o discutir temas específicos ante una audiencia interesada.

Para obtener información puntual

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