LA DIVULGACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS. ¿DERECHO O ABUSO? ¿QUE PUEDE HACER EL ESTADO?
No es secreto para nadie que en el país se ha hecho una práctica la divulgación, uso y comercialización de los datos personales de los ciudadanos sin el consentimiento de los mismos.
El buró de crédito ¿cómo nos pone; en lista negra o lista roja? Esta situación afecta inmisericordemente a personas y familias en toda la República Dominicana.
Esto hace urgente la aprobación de una ley para regular y proteger los datos personales como lo manda la Constitución de la República y como lo han adoptado varios países de la región, como Argentina, Uruguay, Colombia y México, entre otros, que han legislado sobre esta materia con la finalidad de consolidar la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
En ese sentido, el Diputado Carlos Gabriel García, coordinador de la subcomisión de Justicia de la Cámara de Diputados, informó que estudia dos proyectos de Ley sobre protección de datos de carácter personal, para cuya socialización, serán escuchados todos los sectores interesados en el tema para que puedan emitir su opinión y contribuir con una legislación moderna, transparente y útil a la sociedad.
Recordó el legislador, que el artículo 70 de la Constitución de la República, sobre Hábeas data, indica que toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley.
Aspectos importantes señalados en el proyecto de ley
sobre protección de datos de carácter personal;
sobre protección de datos de carácter personal;
1. El responsable del archivo de datos personales, en el momento en que se efectúe cualquier cesión de datos, deberá informar de ellos a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del archivo de datos personales, la naturaleza de los datos que han sido cedidos, el nombre y dirección del cesionario.
2.Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y el crédito en el ámbito de la República Dominicana y en el caso de transferencias de datos a la República Dominicana desde países terceros, solo pueden tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y la fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
3. El acreedor debe informar al deudor, en el momento que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos legales, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a archivos de datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones pecuniarias.
4. Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por la Administración Pública para el desempeño de sus funciones no pueden ser comunicados a otras instituciones de la Administración Pública para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas.
5. Establece el procedimiento para los ficheros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y organismos policiales o de inteligencia, porque muchos legisladores han entendido que pudiera comprometer la seguridad nacional y el combate a la delincuencia.
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