"EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE"; UN INSTRUMENTO QUE LAS MUJERES DEBEMOS ABANDERAR.

Al enterarme de este anteproyecto autoría del juez del Tribunal Superior Electoral José Manuel Hernández Peguero, medito en varios aspectos importantes para la familia y la necesidad de crear CON URGENCIA, un ministerio que se encargue de sus necesidades y correctivos. 

No basta, una institución que trabaje solo por la mujer.

Pienso lo siguiente:

1. Si todos los hombres que no atienden a sus hijos supieran la falta que les hacen, ninguno fallaría en su sagrada misión.


2. Las mujeres en gran medida, somos responsables de la suerte que corren los hijos sin padres.

3. El Estado ancestralmente ha fallado en dar apoyo a iniciativas que fortalezcan el bienestar de los niños y niñas, dando lugar en múltiples ocasiones, a que se propicie que esos pequeños seres, sean los delincuentes del mañana. 

4. Esta falta de medidas específicas sobre los niños sin padre responsable, provoca un vacío jurídico, debido al desconocimiento casi generalizado que tienen las mujeres sobre los derechos de registro de nacimiento bajo un apellido y su posterior manutención, además de las trabas socio económicas que los tribunales por si imponen.

Hoy, en más de 10 países latinoamericanos, la paternidad responsable tiene su fundamento legal en las propias  Constituciones, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, textos que consagran el derecho fundamental de hijos e hijas a conocer la identidad de sus padres y su registro en las actas de nacimientos.

¿Qué es el Anteproyecto de ley de paternidad responsable?

Es la iniciativa legislativa presentada por el juez del Tribunal Superior Electoral José Manuel Hernández Peguero, para beneficiar a más de 100 mil niñas y niños que nacen anualmente de madres solteras.

¿Qué persigue realmente el proyecto?

El magistrado Hernández Peguero asegura que con la aprobación de la propuesta, las madres solteras lograrán a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y obligatorio el registro del padre de sus hijas o hijos en sus actas de nacimientos, y por consecuencia el cumplimiento de las obligaciones de manutención, asistencia y protección, o en su defecto que puedan ser demandados judicialmente.

¿Qué mecanismo de información y publicidad prevé la nueva legislación?

El anteproyecto faculta al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) a diseñar e implementar campañas publicitarias que informen a la población acerca de su contenido, procedimiento y la gratuidad del mismo, así como el derecho que les asiste de conocer la identidad de su padre, su registro en el acta de nacimiento, la promoción de la paternidad sensible y responsable para lograr la corresponsabilidad del padre y la madre en la crianza y educación de sus hijos e hijas.

¿Qué tribunales son competentes para conocer los casos que se presenten?

Atribuye competencia a los 158 Juzgados de Paz ordinarios para conocer de la demanda en reconocimiento de paternidad, a diferencia de la legislación actual que SOLO otorga competencia a las 37 Salas de Niños, Niñas y Adolescentes de los Juzgados de Primera Instancia que operan en los municipios cabeceras del país.

¿Que beneficios siclógicos provería a los niños esta ley?

El autor de la misma, José Manuel Hernández Peguero, explicó que con la iniciativa busca que los padres reconozcan a sus hijos y de esa manera respaldar a la mujer para que no quede sola con la crianza de los niños.

Mientras, el siquiatra José Miguel Gómez aseguró que la mayoría de los niños y adolescentes que no son reconocidos por su padre no tienen apego a la sociedad, y tienen grandes problemas para relacionarse con otros de su misma edad.

Por su parte, la antropóloga social Tahira Vargas, aseguró que muchas veces la mujer se queda con hombres que la maltratan, porque no tuvieron en su casa la presencia de un modelo masculino y destacó los matices culturales y las consecuencias sociales que puede traer la falta de un padre en el hogar.

¿Quien hasta la fecha ha respaldado esta iniciatica por la vida y la familia?

1. La "Fundación Vida Sin Violencia", que ya realizó un foro sobre el Anteproyecto de Ley.

2. La oganización internacional,Visión Mundial,a través de su director nacional, David Coates.

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Historias que hacen historia



Es la comunicación más habitual. Se realiza por medio de la palabra oral o escrita. La llamamos;

Es la comunicación más habitual. Se realiza por medio de la palabra oral o escrita. La llamamos;
Mediante ella las personas transmiten ideas, pensamientos, sentimientos o información a través de la pronunciación o la escritura.

Esta otra manera de comunicar. Se produce con nuestros gestos, ademanes y modales. La llamamos;

Esta otra manera de comunicar. Se produce con nuestros gestos, ademanes y modales. La llamamos;
No utiliza palabras. Conforma el lenguaje aparentemente mudo, que transmite con el cuerpo más informacion que las palabras mismas.

Esta comunicación es el conjunto de elementos vocales que acompañan las palabras. La llamamos;

Esta comunicación es el conjunto de elementos vocales que acompañan las palabras. La llamamos;
Se refiere a cómo decimos las cosas, no al contenido de las palabras. No se trata de qué se dice, sino de cómo se dice. Incluye aspectos como el tono, volumen, ritmo, entonación, pausas y velocidad del habla, los cuales pueden reforzar, contradecir o modificar el mensaje

Esta comunicación comprende elementos no verbales que acompañan o sustituyen el habla. La llamamos;

Esta comunicación comprende elementos no verbales que acompañan o sustituyen el habla. La llamamos;
Ayudan a expresar emociones, actitudes o intenciones. Incluye tanto los aspectos paraverbales (voz, tono, ritmo) como los sonidos no lingüísticos (suspiros, risas, gemidos, silencios) y ciertos gestos o expresiones faciales que complementan el mensaje.

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