AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS DE REPÚBLICA DOMINICANA.

                         


El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria.
Los Ayuntamientos o Cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la Corona. 

Cuando fue tomada la parte Oriental de la Española por Toussaint Louverture en el año 1822, la Isla fue dividida en dos Departamentos: el Oriental con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital Santiago de los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre denominándolos parroquias. 

 El 26 de julio del 1801, la Asamblea Central vota por la ley para regular la administración municipal. En ella se disponía que en cada territorio o parroquia existiera un Ayuntamiento que estaría compuesto por un Alcalde y cuatro Regidores. 

El Alcalde tenía atribuciones administrativas entre las cuales se encontraban: Administrar justicia menor, que es lo que nuestra legislación actual llama infracciones de simple policía y Registros Civiles que consistía en anotar los actos de registro y traspaso de las propiedades y negocios realizados en el municipio. 

Al proclamarse la Independencia de lo que hoy es la República Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera constitución, los Trinitarios proponían que para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuyera el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de principalía de los poderes del naciente Estado Dominicano. 

Para los fundadores de la República el Municipio constituía un poder del Estado.

Diversas disposiciones legales han regido a nuestros Ayuntamientos a través de la historia, hasta culminar en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 12 de julio del 2007 promulgada el 17 del mismo mes y año y publicada en la Gaceta Oficial No.10426. Esta derogó en su totalidad todas las disposiciones anteriores relativas al quehacer municipal. 

La primera legislación municipal dominicana fue la ley No. 32 del 2 de mayo del 1845. En ella se delega la Administración Comunal de los Ayuntamientos y éstos ejercían el gobierno político y económico de las comunas. 

En nuestra constitución nunca se ha consignado el municipio como un poder del Estado, sino como una división política administrativa con un organismo de gobierno denominado Ayuntamiento, cuyas funciones y atribuciones del constituyente ha dejado abandonadas a que lo establezca el legislador.

Leyes muy importantes fueron las Nos. 3455 y 3456 del 21 de Diciembre de 1952 sobre Organización Municipal y del Distrito Nacional. Aunque fueron modificadas en 1961 por la Ley No.5622, el hecho de haber permanecido vigentes por más de 40 años, demuestra que en su momento eran legislaciones adecuadas, al grado de desarrollo que vivía el país. 

La citada ley No. 5622, trata sobre autonomía municipal. A partir de la misma, los ayuntamientos comenzaron a funcionar como verdaderos gobiernos locales sin que fuera necesaria la autorización del Presidente de la República o cualquier otro funcionario para realizar sus actividades y así está consignado en los Arts. 1 y 2 de esta ley que establece como normas inherentes a la autonomía municipal, que los ayuntamientos no requerirán autorización del Presidente de la República para realizar actos de las funciones que establecen la leyes 3455 y 3456. 

No obstante, posteriormente se han dictado leyes que han cercenado la autonomía municipal restringiéndole su capacidad de establecer arbitrios y tasas por servicios, así como el requerimiento, excepto para el Ayuntamiento del Distrito Nacional, de la aprobación de la Liga Municipal Dominicana para la ejecución de proyectos, presupuestos y demás actos inherentes a sus funciones. 

La recién promulgada Ley 176-07, confiere amplia participación a la ciudadanía en la gestión del municipio y obliga a las autoridades de los ayuntamientos a ajustar sus actuaciones a las normas legales. 

Además le otorga derecho de participar en la formulación del presupuesto municipal y dar seguimiento al desarrollo de proyectos y obras a construir. También concede derechos y estimula al ciudadano a vigilar, denunciar y someter a la justicia a quienes no cumplan con sus deberes y funciones; promover su destitución si no reúnen las condiciones que exige la ley para ejercer el cargo de síndico o regidor, o porque hayan incurrido en causas de incompatibilidad. 

El Ayuntamiento está considerado como una división Política Administrativa. Es un organismo de gobierno, integrado en la actualidad por 37 regidores, que constituyen el Concejo Municipal, que es el cuerpo legislativo y de fiscalización; por el Síndico/a y el Vice síndico/a. El Síndico o Alcalde es el ejecutivo del gobierno local.

Fuente: Pag. web Ayuntamiento Distrito Nacional.


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Anotaciones de comunicación oral

Fascículos "Oralidad y Voz"

Mis apuntes en imágenes

Historias que hacen historia



Primera forma: Comunicación Verbal

Primera forma: Comunicación Verbal
Es la comunicación más habitual. Se realiza por medio de la palabra oral o escrita. Mediante ella las personas transmiten ideas, pensamientos, sentimientos o informaciones utilizando la pronunciación o la escritura.

Segunda forma: Comunicación no verbal

Segunda forma: Comunicación no verbal
Se produce con nuestros gestos, ademanes y modales. No utiliza palabras. Conforma el lenguaje aparentemente mudo, que transmite con el cuerpo mucha más información que las palabras mismas.

Tercera forma de comunicar: Comunicación paraverbal

Tercera forma de comunicar: Comunicación paraverbal
Se refiere a la manera cómo decimos las cosas, no al contenido mismo de las palabras. No se trata de qué se dice, sino de cómo se dice. Incluye aspectos como el tono, volumen, ritmo, entonación, pausas y velocidad del habla, los cuales pueden reforzar, contradecir o modificar el mensaje.

Cuarta forma de comunicar: Comunicación paralingüística

Cuarta forma de comunicar: Comunicación paralingüística
Estudia los aspectos no verbales de la voz que acompañan al lenguaje oral para matizar, enfatizar o complementar su significado, como el tono, volumen, ritmo, pausas y silencios. Estos elementos expresan emociones, actitudes y estados de ánimo, siendo cruciales para la interpretación precisa del mensaje.

Las formas diversas de exponer la palabra hablada constituyen los:

Las formas diversas de exponer la palabra hablada constituyen los:
Entre los géneros destacados encontramos: el discurso, el debate, la conferencia, el panel, el informe oral, la entrevista, el seminario, el sermón, el panegírico, la arenga, entre otros no menos importantes.

Para convencer, persuadir, orientar e informar:

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Un discurso es una forma de comunicación, oral o escrita, estructurada para exponer, persuadir, informar o entretener a una audiencia sobre un tema específico. Se caracteriza por su claridad, coherencia, uso del lenguaje y un propósito definido. Puede ser político, académico, comercial, social, educativo, religioso.

Impactan las épocas, transforman las circunstancias:

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El discurso es el género más destacado de la comunicación oral. Es importante por su duración, por la ocasión, por el tema y porque está además destinado a ejercer una especial influencia sobre la decisión de un auditorio. Estos presentados aquí son discursos inolvidables de la historia.

Promueve la libre discusión de ideas:

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Es una técnica de comunicación oral planificada que consiste en la confrontación organizada de ideas u opiniones diferentes sobre un tema determinado

Ofrece la oportunidad de ser un expositor magistral:

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Una conferencia es una exposición oral formal, presencial o virtual, impartida por especialistas para difundir conocimientos, intercambiar ideas o discutir temas específicos ante una audiencia interesada.

Para obtener información puntual

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Es un género discursivo y periodístico basado en el diálogo sistemático. Consiste en un intercambio comunicativo planificado donde se busca obtener información, opiniones o testimonios mediante una dinámica de pregunta-respuesta entre entrevistador y entrevistado.

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